❗ Estos son los puntos más importantes del Decreto 90/2023 que tienes que tener en cuenta como profesional y como persona consumidora:

🔹🔹 Profesionales o empresas:

1. Se establece la obligación de las empresas de disponer de un Servicio de Atención a la Clientela (SAC) para atender las reclamaciones, quejas o denuncias de las personas consumidoras.

2. Se obliga a todas las personas empresarias a relacionarse por medios electrónicos para: obtener las hojas de reclamaciones (mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias) y para contestar a las alegaciones que traslada la Administración.

3. Se obliga a las empresas a facilitar las hojas de reclamaciones en formato electrónico (con un código QR) o en formato papel, según opte la persona reclamante.

🔹🔹 Personas consumidoras:

1. Debes dirigirte al SAC antes de presentar cualquier reclamación, queja o denuncia ante la Administración Pública.

2. Transcurrido un mes sin respuesta del SAC o si ésta no es satisfactoria, puedes solicitar la hoja de reclamaciones en formato electrónico o en papel y dirigirla a las Oficinas de Información y Atención al Consumidor, ya sean municipales o insulares (OMIC’s o OIICU’s).

3. Si no te diriges en primer lugar al SAC, se inadmitirá tu reclamación. Para más

información:

> Si eres una persona empresaria contacta con tu Cámara de Comercio.

> Si eres una persona consumidora contacta con la Oficina de Información y Atención al Consumidor»

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